Estatutos

FUNDACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIA POLÍTICA, RELACIONES INTERNACIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL CHUBUT

– CI.POL.CHU.

30 Noviembre 2024

Estatuto fundacional

TÍTULO I.  CONSTITUCIÓN, NOMBRE, ÁMBITO Y SEDE DE LA ASOCIACIÓN 

ARTÍCULO 1:  En la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, el día 29 del mes junio del año 2024 se constituye la Asociación Civil denominada COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIA POLÍTICA, RELACIONES INTERNACIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL CHUBUT – CI.POL.CHU.

ARTÍCULO 2:. El COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIA POLÍTICA, RELACIONES INTERNACIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL CHUBUT – en adelante “CI.POL.CHU.” se define como asociación profesional independiente sin fines de lucro. Todos los cargos de sus autoridades son ad honorem.

ARTÍCULO 3. La reforma total o parcial de este estatuto requerirá los votos afirmativos por “mayoría calificada”, es decir, los votos positivos de dos tercios de los presentes en la Asamblea General. 

ARTÍCULO 4. El CI.POL.CHU. es una organización a la que pueden Asociarse quienes acrediten títulos oficiales que constan en el Anexo I y tengan domicilio legal en la provincia del Chubut. Ambos son requisitos ineludibles.  El listado de títulos oficiales admitidos podrá ser actualizado atendiendo a la evolución y multiplicidad de variantes posibles, para lo cual el Comité Ejecutivo presentará la documentación pertinente ante la Asamblea General, quien lo definirá por mayoría calificada de los presentes.

ARTÍCULO 5:. El ámbito de actuación del CI.POL.CHU. es en todo el territorio de la Provincia del Chubut, pudiendo articular acciones en el ámbito nacional e internacional.

ARTÍCULO 6:. En el desarrollo de su expansión territorial y en virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero, la asociación podrá abrir las delegaciones que fueran necesarias para lo cual el Comité Ejecutivo deberá presentar ante la Asamblea General el proyecto donde se defina su implementación, composición y demás aspectos administrativos, cronograma de implementación, alcances y de funcionamiento a considerar. Esta propuesta para su aprobación requerirá mayoría simple de los presentes en la asamblea.

ARTÍCULO 7:. El domicilio social de la asociación será en la ciudad de Trelew, calle Michael Jones 847, este domicilio podrá ser cambiado por el Comité Ejecutivo sin que ello implique modificación estatutaria. El traslado del domicilio social a otra ciudad requerirá un acuerdo de la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los presentes.

TÍTULO II. FINES, MEDIOS Y FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 8:. Los Fines y funciones del CI.POL.CHU. son:

  1. Defender los intereses profesionales de las personas asociadas, asegurando la igualdad de derechos y deberes en el ejercicio profesional en todas sus modalidades, y la ayuda mutua solidaria.
  2. Contribuir a la mayor difusión y desarrollo de la ciencia política, las RRII y la administración pública, con el objeto de mejorar sus aportes, métodos, técnicas y resultados en la región. 
  3. Establecer relaciones de cooperación con Universidades, Organismos públicos y privados, y Organizaciones de la Sociedad Civil de nuestro país y del extranjero.
  4. Prestar asesoramiento técnico a los organismos públicos de los tres poderes del Estado, incluyendo los distintos niveles de organización estatal y organismos descentralizados, privados, y del tercer sector.
  5. Fomentar el análisis, el estudio y la investigación de nuestra disciplina, promocionando en forma activa y permanente las actividades de las personas asociadas, así como de las organizaciones e instituciones aliadas.
  6. Crear vínculos y acuerdos específicos con instituciones que dispongan de información clave para desarrollar investigaciones estratégicas que potencien la democracia de Chubut, tales como información legislativa, electoral, económica, social, educativa, estadística, etc a los efectos de ofrecer acceso a ella por nuestros asociados. 
  7. Promover la formación continua y el perfeccionamiento profesional o docente a través de capacitaciones, postítulos, postgrados y otras actividades pertinentes.
  8. Promover ante las Administraciones Públicas, entidades privadas y del tercer sector, la actividad profesional de las personas asociadas en todos los ámbitos y modalidades.
  9. Participar en la elaboración de planes de estudio, diseños curriculares, contenidos  y  en las normas de organización de centros docentes para la enseñanza en materias de nuestra competencia.
  10. Facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
  11. Promover la formación de posgrado y actualización en áreas vinculadas a la ciencia política, RRII y administración pública.
  12. Organizar actividades y servicios de interés para las personas asociadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
  13. Participar en los Consejos, jurados, concursos, comisiones y órganos consultivos de las Administraciones Públicas a requerimiento de éstas, en materias de nuestra competencia, como así también actuar como veedores en distintos concursos que hacen a la profesión.
  14. Formar parte o constituir alianzas especiales con Federaciones, Redes y Alianzas con Universidades, Asociaciones profesionales argentina o mundiales, Organismos internacionales, Fundaciones, y cualquier otra Institución que se distinga por un desarrollo profesional en el campo profesional que nos ocupa.
  15. Ostentar en el ámbito del Chubut la representación y defensa de la profesión ante la Administración pública, Instituciones, Entidades, Tribunales, y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios o procesos insittucionales o legislativos que afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
  16. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, personas asociadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  17. Intervenir a petición de parte, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre personas asociadas, y constituir Consejos Arbítrales en el seno de la Asociación para dirimir, cuando así lo acuerden las partes implicadas, las discrepancias que pudieran darse sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajos profesionales realizados por asociados.
  18. Asesorar a Organismos, Sectores o Ámbitos Estatales, en todos sus niveles, en asuntos relativos a la gestión de gobierno.
  19. Asesorar a organizaciones privadas en materia de gestión, comunicación, y relaciones con el Estado y sus organismos dependientes o sobre su responsabilidad social empresaria.
  20. Analizar e investigar fenómenos y procesos políticos, sociales y económicos, a todo nivel, aplicando elementos teóricos, conceptuales, metodológicos y técnicos.
  21. Elaborar y difundir estudios de opinión pública y electoral.
  22. Diseñar, analizar, monitorear y evaluar políticas públicas.
  23. Conducir equipos interdisciplinarios de gestión de políticas públicas.
  24.  Auditar políticas públicas a requerimiento de las autoridades gubernamentales.
  25. Oficiar como veedor o asesor técnico en los procesos políticos de constitución y elección de autoridades de asociaciones civiles, sociedades intermedias e instituciones públicas o privadas donde se realicen dichos procesos, a pedido de parte interesada.
  26. Asesorar en los procesos de reforma de la Constitución Provincial, como así también, en los que tengan por objeto la elaboración, o modificación de las Cartas Orgánicas Municipales y otras normas electorales, a nivel provincial como municipal.
  27. Asistir a la justicia electoral en los procesos electorales.
  28. Asesorar y/o desarrollar proyectos de participación ciudadana generado por políticas públicas, tales como, consultas populares, audiencias públicas, programas de presupuesto participativo, programas de fortalecimiento institucional, banca del vecino o banca legislativas, elecciones vecinales, entre otros.
  29. Asesorar en procesos de normalización institucional en sindicatos, cooperativas, vecinales, o instituciones que deben recuperar su sistema institucional democrático.
  30. Asesorar en procesos de innovación, apertura o fortalecimiento democrático e institucional de organismos tales como tribunal electoral, Inspección general de justicia, defensoría del pueblo, oficina anticorrupción, entre otros.
  31. Servir en el marco de las competencias generales a todo pedido de servicios profesionales que le sea requerido por municipios, instituciones, organismos asociaciones y empresas.   
  32. Todas aquellas que, con posterioridad, determinen las leyes, en virtud del desarrollo de las incumbencias profesionales vinculadas a la Ciencia Política, las RRII y la administración pública y de la posibilidad de ampliación y modificación ulterior del campo laboral y de acción de sus profesionales.

TÍTULO III. LA CONDICIÓN DE SOCIO

ARTÍCULO 9: La condición de socio del CI.POL.CHU., se realizará a propuesta del propio interesado completando el formulario que a tal efecto disponga la asociación, solicitud que será evaluada por el Comité Ejecutivo, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Todas las personas asociadas lo son a título individual.

ARTÍCULO 10: Requisitos para la Asociación: Para pertenecer al CI.POL.CHU. es necesario el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Tener domicilio legal en la provincia del Chubut.
  2. Estar en posesión de título oficial en las áreas e instituciones que se detallan en el Anexo I Artículo 1.
  3. Solicitar el ingreso por medio de formulario online obligatorio.
  4. Declarar en formulario de ingreso su teléfono y email oficial al cual se producirán todas las comunicaciones oficiales, envío de actas para su aprobación, convocatoria a asambleas, reuniones, entrega de informes, envío de votaciones o presentación de notas formales, etc. 
  5. Mantener al día la cuota de pertenencia.

ARTÍCULO 11: Pérdida automática de la condición de miembro: Las personas asociadas perderán esta condición:

  1. A petición propia comunicada por escrito.
  2. Por impago durante un plazo superior a cuatro meses consecutivos de las cuotas societarias.
  3. Por haber sido condenados por sentencia firme a pena de inhabilitación, o pérdida de sus derechos civiles.
  4. Como sanción disciplinaria, por incumplimiento grave de sus deberes de asociado.
  5. Por fallecimiento.
  6. Por extinción de la personería jurídica.

ARTÍCULO 12:  El CI.POL.CHU. tiene los siguientes tipos de socios: 

  1. Socios Activos Son aquellas personas tituladas que cumplen con las condiciones establecidas. Son los únicos con derecho a elegir y ser elegidos y a ser incluidos en los distintos cálculos de cuórums de las reuniones. 
  2. Socios Condicionales. Son aquellas personas que se encuentran estudiando algunas de las carreras que se mencionan en el Anexo I Artículo 1. y ya acrediten 70% de materias aprobadas. Los mismos tendrán derecho a voz y no a voto.
  3. Socios Honorarios. Son aquellos miembros que la Asamblea General decida, nombrar socios honorarios.
  4. Asesores especiales. Son aquellas personas que no disponen de titulación pertinente en el anexo I Articulo 1 pero que se desempeñan como colaboradores en los ámbitos de la comunicación, legal, contable, diseño, logístico o de otro orden que esta asociación podrá reconocer con certificaciones, estímulos honoríficos, o reconocimientos públicos por los servicios prestados. 

 

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

ARTÍCULO 13: Todos los asociados activos al CI.POL.CHU. tienen derecho a:

  1. A la tenencia y uso de las credenciales o carnés profesionales expedidos por la Asociación.
  2. A su defensa Institucional (No legal) por la Asociación ante las autoridades, entidades y particulares cuando se trate de causas motivadas en sus actividades profesionales.
  3. A recibir la información y usar los servicios profesionales que establezca la Asociación para sus miembros, en las condiciones reglamentarias que se fijen.
  4. A que le sea acreditado cuando proceda el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de calidad en los trabajos profesionales que realice.
  5. A participar en la elección del Comité Ejecutivo, elegir y ser elegido.
  6. A su presentación como candidato para la elección de cargos del Comité Ejecutivo.
  7. A la asistencia de las actividades que organice la Asociación.
  8. A la información sobre la actuación profesional y social de la Asociación mediante boletines, publicaciones, anuarios, guías u otros medios pertinentes.
  9. Asistir personalmente a las Asambleas Generales y participar en las votaciones que en ellas se produjeran.

ARTÍCULO 14: Los socios del CI.POL.CHU. tienen los siguientes Deberes:

  1. Actuar siempre de acuerdo con los principios de la ética profesional.
  2. Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y sus normas y reglamentos complementarios.
  3. Comunicar al Comité Ejecutivo dentro del plazo de treinta días desde que se produjeran, los cambios de domicilio o residencia.
  4. Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas que procedan.
  5. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueran elegidos como miembros del Comité Ejecutivo y aquellas otras misiones especiales que se le encomienden.
  6. Cooperar con el Comité Ejecutivo aportando sugerencias e iniciativas que puedan repercutir en beneficio de la Asociación y de la profesión.
  7. Cumplir las normas técnicas y deontológicas, y los criterios de calidad que se establecieran relativos al ejercicio profesional.
  8. Asistir a las Asambleas Generales y participar en las elecciones salvo cuando se encontrare en situación de sancionado o presentara deuda en sus obligaciones de pago con la Asociación.

TÍTULO V. REGÍMENES DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 15: Ámbito de aplicación.

La Asamblea General podrá acordar, mediante formación previa de expediente sancionador, la imposición de sanciones a las personas asociadas por las infracciones en que incurrieron, tanto debidas a actos u omisiones cometidas en el ejercicio ó con motivo de su profesión, así como por otros actos u omisiones que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, al respeto debido a sus compañeros, o a la ética profesional.

ARTÍCULO 16: Sanciones: Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

  1. Amonestación. Es una sanción que impide votar en las reuniones de la asamblea durante los próximos 3 meses.  
  2. Suspensión por un plazo entre 6 meses y un año como miembro de la Asociación.
  3. Destitución definitiva para el periodo electo del cargo que desempeñe.
  4. Expulsión como miembro de la Asociación. En tal caso la Asociación informará a todos los organismos del Estado y organizaciones vinculadas a las actividades de la Asociación de la medida resuelta y la imposibilidad que esta persona pueda seguir representando, interactuando, gestionando o estableciendo cualquier otro tipo de vínculo en nombre de la Asociación.

ARTÍCULO 17: Recursos

  1. Toda acusación y pedido de sanción a un asociado, deberá para ser aceptada, ser presentada por escrito, fundamentada clara y concretamente y firmada por otro asociado activo con la cuota al día, vía mails institucional a la secretaria de actas y administración. 
  2. El documento de acusación deberá ser remitido por la secretaria de actas y administración tanto a la Asamblea General como al acusado simultáneamente.
  3. El acusado tendrá derecho a defensa por escrito ante la Asamblea General quien deberá antes de tomar cualquier decisión, solicitar una explicación y descargo al acusado.
  4. Contra las sanciones impuestas por la Asamblea General se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Asamblea, en el plazo de un mes.
  5. El recurso será resuelto en el plazo de un mes desde su presentación y contra esta resolución no cabrá interponer nuevamente recurso interno. La misma podrá seguir vías administrativas externas ante los árbitros pertinentes.
  6. Para la expulsión de un asociado se requiere la votación de 2/3 de las personas presentes en la asamblea extraordinaria. Como todas las votaciones, podrá ser mediante los medios virtuales que oficialmente disponga la Asociación.

TÍTULO VI. ÓRGANOS DE LA CI.POL.CHU.

ARTÍCULO 18:  Denominación

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Institución son:

1º Asamblea General.

2º Comité Ejecutivo

3° Comisión Revisora de Cuentas.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19: La Asamblea General

  1. El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, que estará constituida por todas las personas asociadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas y en posesión de sus derechos societarios, quienes podrán asistir a la misma con voz y voto.
  2. La Asamblea General sesionará a través de la metodología de virtualidad, la persona que ejerza la secretaría administrativa del CI.POL.CHU. enviará al menos 5 días antes el link oficial de conexión a la videoconferencia a través de los correos electrónicos registrado de cada uno de las personas asociadas. El cambio de correo electrónico no informado a la asociación por parte de un asociado impide reclamo alguno sobre notificación de la misma. 
  3. La videoconferencia iniciará a la hora convenida en las invitaciones formales enviadas a cada persona asociada por medio de su correo electrónico. Los problemas de conexión u de otro impedimento técnico no le otorgan derecho de impugnación de la misma a ningún asociado.
  4. En las invitaciones enviadas a través del correo electrónico a cada asociado debe aparecer la fecha, la hora, el link de acceso a la videoconferencia y el orden del día. De la misma forma se reconoce que las personas asociadas pueden ser notificadas también vía WhatsApp si así lo solicitan por escrito previamente.

ARTÍCULO 20: Reuniones de la Asamblea General.

  1. La Asamblea General se reunirá virtualmente y obligatoriamente 2 veces al año.
  2. La Asamblea General se podrá reunir en forma extraordinaria a pedido de cinco personas asociadas activas por escrito y podrán tratarse más temas que aquellos para los que expresamente se hubiere convocado si así lo dispone el comité ejecutivo.
  3. Al momento que una votación se realice online, por parte de la Asamblea, o del Comité Ejecutivo, ésta deberá ser a mano alzada, a viva voz y dejando constancia por afirmativo, negativo o abstención en el chat de la reunión, lo que oficiará como constancia válida y suficiente para las actas.
  4. Todas las Asambleas realizadas mediante videoconferencia serán grabadas y almacenadas digitalmente como documento oficial de la Asociación. Se considerará que los miembros participantes de la misma dan su consentimiento para la grabación al momento de conectarse. Cualquier asociado activo podrá solicitar verlas cuando quiera siempre que presente solicitud por escrito a secretaria.  

ARTÍCULO 21: Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea.

  1. Las citaciones para Asamblea General se harán siempre por circular en la que constará el link de ingreso a la videoconferencia, la fecha y hora de reunión, el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Las citaciones, firmadas por el Secretario y el presidente, se enviarán al correo electrónico de las personas asociadas con una antelación mínima de quince días corridos, salvo que en la reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de 30 días corridos.
  2. La Asamblea se celebrará bajo la modalidad virtual, en la fecha y hora indicadas en la circular, en primera convocatoria.
  3. A los efectos del cómputo de quorum y mayorías especiales, se considerará presente a todas las personas asociadas conectadas efectivamente al link remitido, con imagen y sonido habilitados.
  4. Cuando los presentes en la videoconferencia de la Asamblea constituyan un número menor al 30% del total de los socios de toda la provincia, no se podrá modificar ningún aspecto del Estatuto, ni aplicar sanción disciplinaria alguna.
  5. La Mesa de la Asamblea estará formada por los miembros del Comité Ejecutivo. Actuará como Secretario de la Asamblea el Secretario de Actas del comité Ejecutivo o quien le substituyere y la presidirá la persona que ejerza la Presidencia de la asociación o quien le substituyera.
  6. La presidencia de la reunión, dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra, podrá llamar al orden a las personas asociadas que se excedan en la extensión o alcance de sus intervenciones, que no se atengan a la materia objeto de debate o falten el respeto debido a otras personas asociadas, llamará al orden a quien lo estuviere alterando y, en caso necesario, se expulsará del espacio virtual de que se trate, a quien desoiga el llamamiento. Cada orador tendrá hasta 10 minutos como máximo por exposición. 
  7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos nominalmente por las personas asociadas activas presentes, salvo en el caso de votaciones que expresamente manda este estatuto se necesite una mayoría cualificada.
  8. En todas las temáticas tratadas e independientemente del carácter de la Asamblea, las votaciones se efectuarán de manera virtual, la que será habilitada por la Mesa Directiva para permitir ejercer su derecho al voto a las personas asociadas activas. Se permitirá que dos o más asociados puedan estar reunidos y comunicados vía un solo canal virtual. Reconociéndose tantos votos como asociados estén presentes, se dejará debida constancia de estas circunstancias particulares en actas.

ARTÍCULO 22: Competencias de la Asamblea General.

  1. Aprobar, el Acta de la reunión anterior.
  2. Examinar y aprobar, la Memoria, las cuentas y Balances del año anterior.
  3. Examinar las actividades y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo.
  4. Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación.
  5. Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia el Comité Ejecutivo o atribuyan los presentes Estatutos.
  6. Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, suplir sus omisiones y resolver las dificultades que puedan presentarse en su aplicación sin negar derechos a apelación o recurso interna o externa.
  7. Suspender o modificar, cuando así esté previsto según los presentes Estatutos los derechos y deberes de las personas asociadas.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 23: El Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de la Asociación, representa a la Asamblea General, y está encargada de la ejecución de acciones y acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 24: Composición del Comité Ejecutivo.

  1. Presidente
  2. Secretaria de finanzas y tesorería
  3. Secretaria de actas y administración
  4. Secretaria general, logística y organización
  5. Secretaría de Prensa, Difusión y comunicación
  6. Secretaría de Coordinación estudiantil
  7. Secretaría de Gestión Gubernamental y Políticas Públicas
  8. Secretaría de Derechos Humanos 
  9. Secretaria de Relaciones Internacionales
  10. Secretaría de Educación y Formación
  11. Secretaria de Investigación y Publicaciones
  12. Secretaria de innovación y desarrollo disciplinar
  13. Secretaría de eventos académicos (Jornadas, Congresos, Simposios y Mesas Redondas)

ARTÍCULO 25: El número de Secretarías podrá ser reducido o ampliado por decisión de la Asamblea General y con dictamen previo favorable de la mitad más uno del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar este Estatuto. Esta modificación no podrá disolver secretarias que estén a cargo de algún asociado hasta que esta termine su mandato. La ampliación de secretarias puede ser permanente.

ARTÍCULO 26: Sesiones

El Comité Ejecutivo se regirá por el siguiente funcionamiento:

  1. Se reunirá obligatoriamente cada dos meses y cuando fuera convocado por el Presidente, o cuando así lo soliciten cinco de sus integrantes.  
  2. La inasistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo La ausencia injustificada a tres sesiones en un año, se estimará como renuncia expresa al cargo.
  3. Para conferir validez a los acuerdos del Comité Ejecutivo será requisito indispensable que concurran a la misma al menos el Presidente y el Secretario de Actas y administración o quien le sustituya, y como mínimo 3 secretarios de los restantes miembros. En total se requieren 5 cinco secretarios incluido el presidente como mínimo, para poder resolver y decidir de acuerdo las competencias estatutarias.  
  4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, dirimirá el Presidente quien tendrá doble voto para tal caso.

 

TÍTULO VII MISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 27: Atribuciones, Naturaleza y Misión del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente del CI.POL.CHU., representa a la Asamblea General, está encargado de la ejecución de los acuerdos, asume colegiadamente la dirección y administración del CI.POL.CHU. con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos, para la consecución de los objetivos de la Asociación. Son facultades del Comité Ejecutivo, para el desempeño de su misión y el cumplimiento de los fines, las siguientes:

  1. Agrupar y representar a las personas asociadas del CI.POL.CHU.
    1. Velar por el prestigio de la profesión.
    1. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, elevando a éstos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del CI.POL.CHU..
    1. Prestar asesoramiento a Entidades públicas, privadas y mixtas, y a las personas asociadas que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.
    1. Impulsar todas las acciones que considere pertinente para el pleno cumplimiento de las funciones de la asociación.
    1. Recaudar las cuotas de las personas asociadas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen según este estatuto.
    1. Aprobar la constitución de Comisiones internas de trabajo y dirigir sus actividades.
    1. Asignar responsabilidades, roles, tareas y representaciones.
    1. Administrar el normal funcionamiento institucional.
    1. Oír a las personas asociadas en sus reclamos, asesorarlas en las que formulen contra los particulares y representarlas, si fuera conveniente.
    1. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesaria para que las personas asociadas puedan cumplir fielmente con sus deberes profesionales y que se guarde toda clase de consideraciones a la profesión.
    1. Convocar a la elección de cargos del Comité Ejecutivo y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
    1. Comunicar a las personas asociadas las normas que deben observar en el ejercicio profesional, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento correspondiente.
    1. Impedir que entre a desempeñar un cargo en el Comité Ejecutivo, o que continúe desempeñándolo, el asociado en quien no concurran los requisitos estatutarios; negará su posesión a quien fuese elegido sin reunirlos o le sustituirá en la forma prevista en estos Estatutos.
    1. Recaudar y administrar los fondos de la Asociación
    1. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
    1. Determinar el número de empleados del CI.POL.CHU., sueldos y gratificaciones de los mismos y condiciones de trabajo, y los servicios externos a contratar.
    1. Mantener vínculos y convenios con las demás Asociaciones y Colegios profesionales con objeto de discutir y buscar soluciones a los problemas comunes.
    1. Estrechar vínculos y convenios con las Facultades de las Ciencias Sociales y Políticas, Centro de Estudios Constitucionales, Centro de Investigaciones, y otros centros similares.
    1. Defender a las personas asociadas, cuando la Junta lo estime procedente, en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre que no se trate del ejercicio de funciones públicas.
    1.  Concurrir en representación del CI.POL.CHU. a todos los actos oficiales a los que se le convoque.
    1. Articular e implementar en su interior programas de recepción de pasantías, becas, practicas pre profesionales y voluntarios, como también recibir becarios de estudios de postgrado que quieran desempeñarse dentro de la asociación provenientes de todo el mundo.
    1. Definir las normas de su funcionamiento interno

ARTÍCULO 28: Funciones de la Presidencia:

  1. Ostentar la representación oficial del Comité Ejecutivo y del CI.POL.CHU. en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
  2. Ejercer las funciones de vigilancia y control que los Estatutos le reservan.
  3. Ejercer el derecho a voto doble en caso de empate dentro del comité ejecutivo o de las asambleas.
  4. Ordenar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas que reciba y dirigiendo las discusiones.
  5. Expedir los libramientos de pago de los fondos del CI.POL.CHU. junto al Secretario de finanzas y Tesorería.
  6. Impulsar la actividad del CI.POL.CHU. y de sus órganos rectores, coordinando la distribución de trabajo entre los distintos integrantes.
  7. Mantener relaciones profesionales con las Academias, Institutos, Consejos, Universidades, Municipios, Legisladores, Instituciones, Colegios, Federaciones, y otros organismos públicos del ámbito regional, nacional o internacional.
  8. Monitorear el seguimiento de los planes de acción y programas elaborados por el Comité Ejecutivo. Podrá solicitar informes de gestión a los demás secretarios y sugerirle acciones.
  9. Coordinar las acciones de pasantes, becarios, investigadores, asesores especiales y voluntarios que desempeñen tareas dentro de las asociaciones. Podrá delegar parte de esta tarea. 
  10. Firmar junto al Secretario General y/o de Actas y administración convenios, contratos y acuerdos en nombre de la asociación.
  11. Oficiar de representante legal de la asociación.

 ARTÍCULO 29: Funciones de la Secretaria general, logística y organización

  1. Acompañar al presidente o reemplazarlo en caso de ausencia, en todos eventos de representación institucional del CI.POL.CHU.
  2. Administrar conjuntamente con el Presidente las responsabilidades y funciones del personal y/o contratado pago por la asociación.
  3. Coordinar las funciones, desempeño y ampliación del CI.POL.CHU. en las distintas regiones y ciudades de la provincia.
  4. Apoyar tareas transversales entre los planes de acción de las distintas Secretarías.
  5. Presidir la Asamblea en ausencia del Presidente.
  6. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo por ausencia del Presidente.
  7. Sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante hasta el fin de su mandato.
  8. Firmar junto al Presidente convenios, contratos y acuerdos con las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

ARTÍCULO 30: Funciones de la Secretaria de actas y administración

  1. Convocar a reunión del comité ejecutivo o asamblea por orden del Presidente, Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones de las asociaciones.
  2. Asistir a las Asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el Presidente.
  3. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación
  4. Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comité Ejecutivo y de acuerdo con el Tesorero los libros de registro de asociados.
  5. Tramitar los carnés, certificaciones o comprobantes de las personas asociadas.
  6. Administrar, custodiar y gestionar los sellos, libros de actas digitales o físicas, archivos digitales o físicos, y demás documentos, así como los soportes, plataformas y aplicaciones informáticas de uso administrativo y burocrático en el CI.POL.CHU.
  7. Asesorar y proponer al Comité Ejecutivo en todo lo concerniente a la administración de la CI.POL.CHU., y sus mejoras y acciones posibles.
  8. Garantizar el orden administrativo general y diverso de la Asociación.
  9. Ofrecer la información que los distintos órganos, comités y autoridades requieran.

ARTÍCULO 31: Funciones de la Secretaria de finanzas y tesorería

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo.
  2. Llevar de acuerdo con el Secretaria de Actas y administración el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  3. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  4. Pagar los libramientos que expida conjuntamente con el Presidente.
  5. Presentar al Comité Ejecutivo los balances anuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar Comité Ejecutivo, previamente a ser sometido a la Asamblea Ordinaria. Llevar los libros contables.
  6. Redactar los presupuestos anuales que el Comité Ejecutivo haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
  7. Ingresar, transferir o retirar fondos de las cajas de ahorro conjuntamente con el      Presidente.
  8. Impulsar diferentes iniciativas y tareas de recaudación de fondos.
  9. Llevar el inventario de los bienes.
  10. Firmar con el Presidente los recibos, facturas o remitos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Comité Ejecutivo.
  11. Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Comité Ejecutivo.
  12. Dar cuenta del estado económico de la entidad y al órgano de fiscalización toda vez que se lo exija.

ARTÍCULO 32: Funciones de las Secretarías Temáticas

Con la finalidad de desarrollar la multiplicidad de áreas vinculadas al funcionamiento institucional de la asociación, se crean las Secretarías según lo detallado en el presente Estatuto.

Corresponde a cada Secretaria:

  1. Formar parte integrante del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto.
  2. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas.
  3. Velar por el cumplimiento de los objetivos generales de la Secretaría a su cargo.
  4. Presentar un plan simple y concreto de trabajo para su mandato que deberá incluir un mínimo de 3 acciones por año bajo su exclusiva responsabilidad, que se adecuen a las condiciones financieras de la asociación. Todos los planes de trabajo serán tratados por el comité ejecutivo y deberá ser aprobado por este. Los planes de acción deberán ser presentado como máximo a los 60 días de ser designados para el cargo.  
  5. Coordinar las Comisiones de trabajo a su cargo.
  6. Planificar, organizar y desarrollar actividades y eventos vinculados a su área, previa aprobación del Comité Ejecutivo.
  7. Representar al CI.POL.CHU. en eventos vinculados a la temática específica a su cargo, con previo acuerdo del Comité Ejecutivo.
  8. Promover tareas y redes de trabajo en la temática en toda la provincia y en cada delegación de la CI.POL.CHU. en oportunidad de que existan.
  9. Informar las acciones realizadas a año vencido. La falta de este informe se considera inconducta grave. Los secretarios que no hayan entregado sus informes de gestión anuales no podrán ser candidatos al comité ejecutivo en la próxima elección.    

 

TÍTULO VIII RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 33:  Los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y según el sistema que se describe bajo este Título. Los postulantes deberán reunir los requisitos establecidos en este Estatuto.

ARTÍCULO 34: La Junta Electoral estará conformada por la secretaria de actas y administración y los veedores que se postulen para tal tarea. Y será elegida en Asamblea ordinaria y durará 4 meses en sus funciones, teniendo a su cargo el desarrollo, contralor y fiscalización del acto eleccionario, velando por el cumplimiento de lo normado en este Estatuto. No podrá negársele a ningún asociado ser veedor y miembro de la junta. Incluyendo a quienes decidan ser candidatos.

La junta electoral tendrá como mínimo una reunión virtual por mes para la organización del proceso electoral durante los 3 tres meses previos a la elección. No podrá realizarse ninguna reunión de junta electoral si no se ha garantizado la notificación oficial previa por email a todos los veedores, del cronograma de reuniones días y horarios de la misma. 

ARTÍCULO 35: Son facultades y deberes de la junta electoral:

  1. Oficializar los padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha; y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración.
  2. Publicar cronograma electoral completo al menos 2 meses antes de la elección. 
  3. Efectuar el escrutinio definitivo de la elección.
  4. Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo en las actas respectivas.
  5. Proclamar a los candidatos/as electos/as.
  6. Ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del presente Estatuto permitan una mayor participación y transparencia en el acto eleccionario.
  7. De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la junta electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.

ARTÍCULO 36: Convocatoria

El Comité Ejecutivo convocará a elección de autoridades de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, en un plazo fijado en no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha del acto eleccionario. Dicha convocatoria deberá indicar las disposiciones generales para la elección a que se refieren y se les dará a las mismas la mayor difusión, a través de comunicación individual y directa a cada asociado a través de la dirección de email oficializada en el padrón. No hacerlo invalida el proceso.  

También deberá ser publicada obligatoriamente al menos dos veces en las redes sociales de la Asociación. Y por cualquier otra vía que se considere pertinente (ejemplo WhatsApp, por correspondencia, etc). Estas alternativas no reemplazan las dos formas obligatorias de difusión.  

 

ARTÍCULO 37: Presentación de candidatos.

Para presentarse como candidato a las elecciones para Comité Ejecutivo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con 6 meses de antigüedad como asociado activo antes de la fecha de convocatoria de las elecciones.
  • Estar al día con la cuota societaria.
  • Haber cumplido el requisito de presentación de informes de gestión si fue miembro del comité ejecutivo anterior en tiempo y forma.  

ARTÍCULO 38: del proceso electoral

  1. El Comité Ejecutivo mediante circular dirigida a todas las personas asociadas les informará de la convocatoria de elecciones y dará un plazo de quince días corridos para la presentación de candidaturas.
  2. Las personas asociadas que reúnan los requisitos, podrán presentarse como candidatos dentro del plazo indicado, sin especificar cargo al que aspira.
  3. Las personas asociadas dispondrán de 2 días corridos, para ejercer su derecho a voto. Este puede ser por email desde su cuenta oficial que está registrada en el padrón, a la única dirección oficial de la secretaria de la asociación o por correspondencia postal.
  4. Cada votante remitirá los nombres de 3 (tres) candidatos de la lista oficializada. No se computará como voto válido el que contenga más de tres nombres o nombres que no estén contemplados en la lista oficializada.
  5. Los votos enviados por correo postal deberán ser recibidos por la Secretaría de actas y administrativa, pudiendo ser recibidos durante los 5 días previos (esta excepción es debido a la irregularidad de distribución del correo en argentina) y hasta la hora de cierre de la votación según cronograma.  
  6. Finalizado el plazo de recepción, la Secretaría de actas y administrativa y veedores establecerá una lista de los votantes por correo electrónico o postal cuyos votos se han recibido en el plazo debido, y custodiará los sobres hasta el cierre del horario de votación.
  7. El voto en esta etapa institucional NO será secreto.
  8. Si algún votante hubiera elegido menos de 3 postulantes, los faltante se considerarán votos en blanco.
  9. Finalizado el plazo de votación previsto, la Secretaría de actas y administrativa y veedores procederá al recuento de votos estableciendo la lista de todos los candidatos que obtuvieron votos.
  10. Con los resultados se confeccionará un acta con la lista ordenada de mayor a menor por número de votos obtenidos por cada candidato.  en la que conste el nombre y apellido completos, número de socio y localidad de residencia.
  11. la Secretaría de actas y administrativa y veedores difundirá entre todos los asociados el acta con los votos obtenidos por cada candidato.
  12. En estricto orden de listado de mayor a menor, se le consultará a cada candidato por email y éste elegirá el cargo que desea desempeñar en función de los que van quedando disponibles, labrándose el acta correspondiente donde se deje constancia qué cargo eligió.
  13. En caso de empate en el número de votos obtenidos de dos o más candidatos, y que, dados a elegir entre los candidatos, no hayan podido consensuar los cargos a elegir, y estos insistan en elegir el mismo cargo, cada uno deberán cumplir una parte proporcional del mandato, procediéndose a la rotación del mismo.
  14. Para decidir quién será el primero que comience en dicha función, se priorizará el cupo de género si la lista aun no estuviera cumpliendo los cupos de ley, y en el caso de que no haya inconvenientes con el cupo de género en cómo viene conformándose la lista hasta ese punto, o por ser las candidatas empatadas ambas mujeres, entonces se irá a sorteo entre los candidatos elegidos.
  15. El sistema de sorteo se realizará ante la presencia vía plataforma virtual de los candidatos, la Secretaría de actas y administrativa y veedores. Bajo sistema establecido por la secretaria a cargo que garantice transparencia y ecuanimidad basada en el azar.
  16. La Secretaría de actas y administrativa y veedores confeccionará el Acta Final de Proclamación de autoridades electas en cada cargo y la difundirá entre los asociados.
  17. Los miembros integrantes del Comité Ejecutivo y el Órgano Fiscalizador serán elegidos para un período de tres años.
  18. De quedar algún cargo sin cubrirse, la nueva comisión directiva quedará formada para el periodo, solo con los cargos cubiertos, siempre que se cubran el Presidente, Secretario de finanzas y tesorería, Secretario de actas y administración y Secretaria general, logística y organización como mínimo.
  19. Todos los porcentajes de votaciones y quórums se readaptan al número final de integrantes que conformen el comité ejecutivo.

ARTÍCULO 39: Toma de posesión.

En el plazo de quince días corridos desde la proclamación del nuevo Comité por parte de la secretaria, tomarán posesión de los cargos de manera automática los nuevos miembros, cesando simultáneamente en sus funciones los miembros del Comité anterior. No se requiere ningún llamado, reunión, ni documento para que este traspaso se produzca de hecho y de derecho. El nuevo presidente deberá obligatoriamente convocar a reunión en un plazo máximo de 10 días corridos desde que asumió al nuevo comité ejecutivo. No hacerlo se considera falta grave.   

ARTÍCULO 40: Limitación de mandatos.

Nadie podrá presidir el Comité Ejecutivo por más de 2 mandatos consecutivos.

SECCIÓN TERCERA: ÓRGANO FISCALIZADOR

ARTÍCULO 41: Constitución

El órgano de fiscalización para controlar el funcionamiento interno de la Asociación se conformará de la manera que se detalla a continuación, la que se adecuará en caso de modificarse la normativa nacional y/o provincial que regula en la materia.

  1. Este rol será unipersonal, se denominará Revisor de Cuentas y estará integrado por 1 asociado titular y 1 revisor de cuentas suplente.
  2. El revisor de cuenta podrá ser ejercido por cualquier asociado menos por el secretario de finanzas y tesorería. 

ARTÍCULO 42: El mandato de los mismos durará en su mandato, el mismo tiempo de duración que el resto de las autoridades del comité ejecutivo y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 43: Los integrantes de este órgano serán electos por la Asamblea General a simple pluralidad de votos sobre los asociados activos que se hayan postulado. NO se considerará incompatible que una persona ocupe dicho cargo y cualquier secretaria, excepto la financiera y tesorería.

ARTÍCULO 44: Atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización:

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 6 meses.
  2. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente con voz pero sin voto.
  3. Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente la existencia de los títulos y valores de toda especie. Solicitando y accediendo a toda la información que solicite de orden bancaria, contable, de facturación, de ingresos o gastos. Se considera causa gravísima que el secretario de finanzas y tesorería no proporcione toda la información específica solicitada si está a su alcance.  
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios.
  5. Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por el Comité Ejecutivo.
  6. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario relacionado solo a temas contables o financieros que considere urgentes o graves. Si no recibe respuesta fundada en un plazo de diez días corridos contados a partir de la recepción de la petición por parte del el Comité Ejecutivo, deberá obligatoriamente poner los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia.
  7. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

TÍTULO IX RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 45: Para su funcionamiento, la asociación contará con todos los bienes y fondos que legalmente pueda obtener y en particular con servicios profesionales que brinde, capacitaciones, donaciones, rifas, cuotas de socios, y firma de convenios, contratos y acuerdos o subvenciones públicas y privadas. La asociación carece de patrimonio fundacional.

Toda persona que representando o trabajando directa o indirectamente para la asociación y sus acuerdos logrados o servicios brindados, proveniente de contratos, convenios, acuerdos, designaciones o pagos de cualquier orden y bajo cualquier formato externo o interno con otras instituciones y organizaciones públicas o privadas deberá abonar el 10% del total de sus ingresos a la asociación. Este 10 % incluye ingresos esporádicos o permanentes de tareas o roles profesionales, salariales, contractuales, docentes, capacitaciones, asesoramiento, publicaciones, pasantías, becas o subsidios sin importar de quienes provienen dichos ingresos.

El beneficiario deberá mantener informado mensualmente al secretario de finanzas y tesorería cual es el monto total que está percibiendo en todo concepto y depositar el 10% en la cuenta de la asociación e informar a la secretaria de finanzas y tesorería de dicho deposito. El no cumplimento de dicho aporte institucional se considera falta grave e incluirá el desplazamiento en dicho rol y su inmediato reemplazo por parte del comité ejecutivo.

 

TÍTULO X. PERSONAS ASOCIADAS DE HONOR

ARTÍCULO 46:  Propuesta y nombramiento.

El Comité Ejecutivo, por acuerdo tomado por la mitad más uno, podrá proponer la designación como Asociado de Honor a aquellas personas, que por su aporte académico, científico o cultural honren y prestigien a la asociación. NO podrán ser designados Asociados de honor quienes detenten en dicho momento candidatura electoral de cualquier naturaleza, en el ámbito universitario, gremial, partidario, gubernamental, legislativo o de cualquier otro orden. Terminado dicho proceso electoral se levantará el impedimento.

La propuesta por escrito, bien motivada y aprobada en el Comité Ejecutivo será sometida al refrendo de la Asamblea General. Si se aprobara, se notificará el acuerdo a las personas asociadas de Honor, se expedirá la acreditación y se le impondrá la condecoración correspondiente.

Las personas asociadas de Honor pueden participar si lo desean en las actividades de la Asociación, con la excepción del derecho a voto. 

 

TÍTULO XI. REFORMAS ESTRUCTURALES Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 47: La reforma del presente Estatuto requerirá de un tercio del total de todos los asociados, excepto en los casos donde el propio Estatuto lo disponga.

ARTÍCULO 48: Acordada la disolución por el Comité Ejecutivo, éste procederá a la elección de una Comisión Liquidadora que, tras pagar las deudas y vender los bienes materiales, donará el sobrante a otra u otras organizaciones o Colegios sin fines de lucro.

 

TÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 49: La conformación del primer comité ejecutivo fundador se realizará por consenso entre los que se hayan asociado y a través del consenso expresado en acta fundacional y en la aceptación de cargo incluida en la misma. Los requisitos para ser candidatos no se aplican en este primer comité ejecutivo fundador.

ANEXO I

Artículo 50: Podrán asociarse las personas que obtengan los siguientes títulos dictados por universidades nacionales públicas o privadas, institutos de nivel terciarios con titulación reconocida oficialmente:

  • Licenciatura en Ciencia Política.
  • Licenciatura en Relaciones Internacionales.
  • Licenciatura en Administración Pública
  • Técnico en Ciencia Política.
  • Técnico en Relaciones Internacionales.
  • Técnico en Administración Pública
  • Maestría en Política y Gestión Pública
  • Maestría en Ciencia Política y Sociología
  • Maestría en Geopolítica
  • Maestría en Ciencia Política
  • Maestría en Gestión Política
  • Maestría en Gestión Pública
  • Maestría en Políticas Públicas y Gerenciamiento Del Desarrollo
  • Maestría en Políticas Públicas y Gobierno
  • Doctorado en Ciencia Política

Anexo 2 Para las Titulaciones en el extranjero deberá tener su debida convalidación por el Ministerios de Educación y del Interior de la Nación, y de Educación de la provincia del Chubut.